Título
Proposición [de ley] del Sr. Sagasta concediendo una pensión de 7.500 pesetas anuales a D. José Zorrilla
Materia
pensión de las Cortes Generales
Contenido
Concesión, a título de recompensa nacional, de una pensión vitalicia de 7500 pesetas, sin descuento alguno y compatible con cualquier otro haber activo o pasivo que pudiera corresponderle por otros conceptos. Proposición firmada por los diputados Práxedes Mateo Sagasta, Cristino Martos, Enrique Pérez Hernández, Ramón de Campoamor, Teodoro Baró, Segismundo Moret y Emilo Castelar.
Contiene:
1. Proposición del diputado Sagasta al Congreso de 26 de enero (falta. Se conoce por su publicación en el Diario de Sesiones de las Cortes) 2. Dictámen de 16 de marzo 3. Mensaje al Senado, de 1 de junio.
Se incluyen copias de los Diarios de las Cortes correspondientes a las sesiones en que se tramitó el proyecto de ley:
- Diario de Sesiones de las Cortes. Congreso de los Diputados. Apéndice 7 al nº 81. 26 de enero de 1885. Publicación del proyecto de ley.
- Diario de Sesiones de las Cortes. Congreso de los Diputados. Nº 91 (19 de febrero de 1885), pág. 2.320. Disponiendo pase de la proposición de ley a la Comisión de gracias y pensiones.
- Diario de Sesiones de las Cortes. Congreso de los Diputados. Apéndice 6 al nº 113 (16 de marzo de 1885). Dictamen de la Comisión de gracias y pensiones.
-Diario de Sesiones de las Cortes. Congreso de los Diputados. Nº 115 (19 de marzo de 1885), pág. 3027. Disponiendo pase a la Comisión de estilo.
- Diario de Sesiones de las Cortes. Congreso de los Diputados. Nº 134 (25 de abril de 1885), pág. 3644. Aprobación definitiva del proyecto. Votación inválida por falta de 14 votos.
- Diario de Sesiones de las Cortes. Congreso de los Diputados. Nº 162 (1 de junio de 1885), pág. 4631. Aprobación definitiva del proyecto de ley por 254 votos favorables frente a 6 en contra.
Contiene:
1. Proposición del diputado Sagasta al Congreso de 26 de enero (falta. Se conoce por su publicación en el Diario de Sesiones de las Cortes) 2. Dictámen de 16 de marzo 3. Mensaje al Senado, de 1 de junio.
Se incluyen copias de los Diarios de las Cortes correspondientes a las sesiones en que se tramitó el proyecto de ley:
- Diario de Sesiones de las Cortes. Congreso de los Diputados. Apéndice 7 al nº 81. 26 de enero de 1885. Publicación del proyecto de ley.
- Diario de Sesiones de las Cortes. Congreso de los Diputados. Nº 91 (19 de febrero de 1885), pág. 2.320. Disponiendo pase de la proposición de ley a la Comisión de gracias y pensiones.
- Diario de Sesiones de las Cortes. Congreso de los Diputados. Apéndice 6 al nº 113 (16 de marzo de 1885). Dictamen de la Comisión de gracias y pensiones.
-Diario de Sesiones de las Cortes. Congreso de los Diputados. Nº 115 (19 de marzo de 1885), pág. 3027. Disponiendo pase a la Comisión de estilo.
- Diario de Sesiones de las Cortes. Congreso de los Diputados. Nº 134 (25 de abril de 1885), pág. 3644. Aprobación definitiva del proyecto. Votación inválida por falta de 14 votos.
- Diario de Sesiones de las Cortes. Congreso de los Diputados. Nº 162 (1 de junio de 1885), pág. 4631. Aprobación definitiva del proyecto de ley por 254 votos favorables frente a 6 en contra.
Productor
España. Cortes Generales. Congreso
Fecha
26/01/1885 01/06/1885;Fecha inicial tomada de la publicación de la proposición de ley Madrid
Características físicas
Original, 12 folios, 22 x 28 cm, Papel. Manuscrito. Buen estado de conservación
Idioma
Castellano
Tipo documental
Expedientes
Identificador
ES.28079.A.C.D./P-01-000228-0034
Autor
Sagasta, Práxedes Mateo (1825-1903)
Personas e instituciones citadas
Zorrilla, José (1817-1893); Martos, Cristino (1830-1893); Pérez Hernández, Enrique; Campoamor, Ramón de (1817-1901); Baro y Sureda, Teodoro. (1842-1916); Moret, Segismundo (1833-1913); Castelar, Emilio (1832-1899) ; España. Cortes Generales. Senado
Nivel de descripción
Unidad documental compuesta
Observaciones
La proposición pasa al Senado sin que pueda aprobarse antes de terminar la Legislatura. El Senado presenta un nuevo Proyecto de Ley en la Legislatura de 1886 cuyo texto introduce la incompatibilidad de la pensión con otros ingresos. Tras ser aprobado definitivamente en el Congreso se sanciona como ley.